Domingo 1 de septiembre de 2019. El Directorio del Banco Central de la Rep�blica Argentina dict� hoy medidas que establecen par�metros en el mercado de cambios, que tienen como objetivo mantener la estabilidad cambiaria y proteger a los ahorristas. Lo hizo a trav�s de la comunicaci�n A6770. La norma regula los ingresos y los egresos en el mercado de cambios. Esta normativa mantiene la plena libertad para extraer d�lares de las cuentas bancarias, tanto para personas f�sicas como jur�dicas, no afecta el normal funcionamiento del comercio exterior y tampoco introduce ninguna restricci�n a los viajes.
La medida establece que los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus ingresos de divisas en el mercado local. Para las exportaciones que se realicen a partir del 2 de septiembre de 2019: deber�n liquidarse los d�lares como m�ximo 5 d�as h�biles despu�s del cobro o 180 d�as despu�s del permiso de embarque (15 d�as para las commodities). Mientras que para las exportaciones oficializadas antes del 2 de septiembre de 2019 que se encuentren pendientes de cobro, tendr�n que liquidarse los d�lares como m�ximo dentro de los 5 d�as h�biles posteriores al cobro (incluyendo anticipos y prefinanciaci�n).
Para los egresos, no hay restricciones para la compra de divisas para el comercio exterior.
Las personas jur�dicas residentes podr�n comprar divisas sin restricciones para la importaci�n o pago de deudas a su vencimiento, pero necesitar�n conformidad del Banco Central de la Rep�blica Argentina para comprar divisas para la formaci�n de activos externos, para la precancelaci�n de deudas, para girar al exterior utilidades y dividendos y realizar transferencias al exterior.
Las personas humanas no tendr�n ninguna limitaci�n para comprar hasta USD 10.000 por mes y necesitar�n autorizaci�n para comprar sumas mayores a ese monto. Las operaciones que superen los USD 1.000 deber�n realizarse con d�bito a una cuenta en pesos, ya que no podr�n realizarse en efectivo. Tampoco estar� permitido hacer transferencias de fondos de cuentas al exterior de m�s de USD 10.000 por persona por mes. Excepto entre cuentas de un mismo titular: en este caso no habr� ninguna limitaci�n.
Las personas humanas y jur�dicas que no sean residentes podr�n comprar hasta USD 1.000 por mes y no podr�n realizar transferencias de fondos de cuentas en d�lares al exterior.