Funcionamiento del sistema financiero durante la cuarentena

Viernes 20 de marzo de 2020. En el marco de la cuarentena obligatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional entre el 20 y el 31 de marzo, el Banco Central de la Rep�blica Argentina (BCRA) resolvi�, a trav�s de la Comunicaci�n A6942 , que las entidades financieras y cambiarias no podr�n durante ese per�odo abrir sus sucursales para la atenci�n al p�blico y deber�n seguir prestando servicios a los usuarios en forma remota, como por ejemplo, para la constituci�n de plazos fijos, el otorgamiento de financiaciones y para garantizar los servicios relacionados con el sistema de pagos.

El BCRA, al mismo tiempo, garantizar� la provisi�n de efectivo para que los bancos adopten todas las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para asegurar la suficiente provisi�n de fondos en cajeros autom�ticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracci�n de efectivo en puntos de extracci�n extrabancarios.

En este lapso de d�as no habr� compensaci�n electr�nica de cheques, por lo que las sesiones de compensaci�n se reanudar�n el 1 de abril de 2020. Tampoco se computar� para el vencimiento de plazo de 30 d�as para la presentaci�n de los mismos los d�as 25 y 26 de mayo.

Tambi�n dispuso que las entidades financieras y cambiarias podr�n operar entre ellas y con sus clientes en el mercado de cambios de forma remota. El BCRA garantizar� la operatoria, a trav�s del SIOPEL, de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de LELIQ.

En el mismo sentido y con el objetivo de responder a las necesidades del funcionamiento del sistema financiero, se mantendr�n operativas las C�maras Electr�nicas de Compensaci�n, el Medio Electr�nico de Pagos, las redes de cajeros autom�ticos y de transferencia electr�nica de fondos, las administradoras de tarjetas de cr�dito y d�bito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electr�nicos, los proveedores de servicios de pago, as� como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestaci�n de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

Durante la cuarentena, se admitir� la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

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