Martes 11 de febrero de 2020. En el marco de sus normas, el Banco Central de la Rep�blica Argentina reitera que se encuentra vigente la obligaci�n de ingresar y liquidar los cobros por exportaciones de servicios, establecida el pasado 1 de septiembre de 2019 a trav�s de la comunicaci�n A6770.
La norma establece taxativamente que los cobros por la prestaci�n de servicios por parte de residentes a no residentes deber�n ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios. Esto debe realizarse en un plazo no mayor a los 5 d�as h�biles a partir de la fecha de su percepci�n en el exterior o en el pa�s o de su acreditaci�n en cuentas del exterior.
Esta disposici�n alcanza a todos los exportadores de servicios, incluyendo sectores tales como consultor�a, turismo, dise�o, entre otros.
Los incumplimientos a esta normativa se encuentran plenamente alcanzados por la Ley del R�gimen Penal Cambiario desde la fecha indicada.