Para adherir al R�gimen de Regularizaci�n de Activos es obligatorio abrir una Cuenta Especial de Regularizaci�n de Activos (CERA), donde se deber� depositar los fondos a regularizar, en pesos o en moneda extranjera, tanto si est�n en el pa�s como en el exterior.
Encontr� aqu� todo lo que necesit�s saber sobre la Cuenta Especial de Regularizaci�n de Activos (CERA):
- Modalidad: La apertura podr� ser en tu banco o en el que elijas, a trav�s de homebanking o de manera remota si la entidad tiene implementada esa modalidad.
- Dep�sitos y transferencias: Se pueden depositar fondos en efectivo o recibir transferencias. En el caso de transferencias desde el exterior del pa�s, deber�n provenir �nicamente de cuentas propias.
- Moneda: Los saldos se mantendr�n en la moneda en la que se efectivice la regularizaci�n.
- Inversiones: Los fondos depositados en esta cuenta podr�n ser utilizados para invertir en los destinos permitidos en el R�gimen de Regularizaci�n de Activos.
- Comisiones: Las entidades podr�n cobrar una comisi�n por el mantenimiento de esta cuenta que no deber� ser mayor a la que aplican a su clientela sobre la caja de ahorros o cuenta corriente especial para personas jur�dicas en d�lares.
- Cierre: Una vez que se cumplan los plazos previstos en el R�gimen de Regularizaci�n de Activos, la entidad deber� cerrar de oficio la cuenta especial. En el caso de que tuvieras saldo disponible, te lo depositar� en otra cuenta a tu nombre.
Para conocer m�s sobre la CERA:
Descargar Comunicaci�n A8062
Viernes 16 de agosto de 2024