El BCRA crea un registro para los Proveedores de Servicios de Cr�dito entre Particulares

Los proveedores de servicios de cr�dito entre particulares a trav�s de plataformas digitales deber�n inscribirse en los pr�ximos 30 d�as en un Registro que habilitar� la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), seg�n lo determin� el Directorio del Banco Central de la Rep�blica Argentina (BCRA). La inscripci�n en el registro no implica autorizaci�n para realizar operaciones de intermediaci�n financiera, captaci�n de recursos del p�blico, realizaci�n de publicidad o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas para ello.

Los proveedores de servicios de cr�dito entre particulares son las empresas que ofrecen el servicio de acercar y poner en contacto a uno o m�s oferentes con demandantes de cr�dito para concretar operaciones de pr�stamo en pesos. Estas personas jur�dicas no podr�n ser oferentes ni demandantes de cr�dito en las plataformas que administran.

Para registrarse, los proveedores de servicios de cr�dito entre particulares deber�n ingresar a la p�gina de la AFIP, utilizando la clave fiscal de la persona jur�dica que realiza la inscripci�n para tramitar el usuario y la contrase�a que permita finalizar el tr�mite en el aplicativo habilitado por el BCRA, adjuntando la siguiente informaci�n:

-Copia del Contrato Social o Estatuto y todas sus modificaciones

-Denominaci�n de la Persona Jur�dica

-Denominaci�n o Marca Comercial

-CUIT

-Domicilio Legal

-Domicilio Especial

-Representante Legal / Apoderado

-Responsable de Seguridad de Datos

-Responsable de R�gimen Informativo

-Identificaci�n de Accionistas y Directivos

Al finalizar el registro, recibir�n un certificado de inicio del tr�mite.

Adem�s de inscribirse en el registro, otras obligaciones que tendr�n que cumplir son:

-No deber�n asumir el riesgo crediticio por las operaciones entre inversores y tomadores de cr�ditos ni garantizar las obligaciones concertadas entre las partes a trav�s de la plataforma.

-No podr�n comprometerse con los inversores a la devoluci�n de los cr�ditos ni adquirir o comprar cr�ditos otorgados por la plataforma.

-Tendr�n que realizar los movimientos de fondos con sus clientes a trav�s de cuentas a la vista en pesos, en entidades financieras o en cuentas de pago que ofrecen los proveedores de servicios de pago en el pa�s.

-Deber�n en todo momento darles la opci�n a los inversores para que cedan el cr�dito a trav�s de la plataforma a otro inversor y/o retirar la documentaci�n respaldatoria para su gesti�n por fuera de la plataforma por el propio inversor.

-Deber�n contar con un manual de procedimientos que permita entender claramente el proceso y la metodolog�a para el ofrecimiento de cr�ditos al inversor, contemplando los controles existentes.

-La publicidad y la documentaci�n que emitan deber� incluir en forma clara que se limitan a ofrecer los servicios de unir oferentes y demandantes de cr�dito en general y que no se encuentran autorizados a operar como entidades financieras. Adem�s que no asumen responsabilidad o riesgo por las operaciones entre inversores y tomadores de los cr�ditos ni garantizan el cobro de cr�ditos.

-Deber�n remitir copias de sus estados contables y financieros y la informaci�n requerida por el r�gimen informativo que se establezca. Tambi�n deber�n permitir al personal de la SEFyC realizar auditor�as peri�dicas.

-Tendr�n tambi�n que suministrar informaci�n sobre los cr�ditos que administren, la que ser� difundida en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA.

Jueves 25 de noviembre de 2021.

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