Revaluaci�n Partidas no monetarias en moneda extranjera. Tipo de cambio.
Si por Aplicaci�n de la NIIF 1 Adopci�n por Primera vez de las Normas Internacionales de Informaci�n Financiera, una entidad opta por la medici�n de las partidas de Propiedades, Planta y Equipo a Costo Atribuido y su valuaci�n se realiza en moneda extranjera. �A qu� fecha debe considerarse el tipo de cotizaci�n de la moneda extranjera del valor revaluado?
Si las tasaciones estuvieran expresadas en d�lares estadounidense (es decir una moneda distinta de la moneda funcional de la entidad que presenta estados financieros), deber� convertirse a pesos utilizando el tipo de cambio establecido en la NIC 21:
23 Al final de cada periodo sobre el que se informa:
c. las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertir�n utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable.
Es decir, se convierten al tipo de cambio del momento en que se midi� el valor razonable y no se modifican posteriormente por efecto de variaciones del tipo de cambio.
NIC 21 - Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.
Cambio de pol�tica contable a aplicar para la medici�n de PPE
Si a la fecha de transici�n una entidad opta por el modelo de costo atribuido, por aplicaci�n de NIIF 1 Adopci�n por Primera vez de las Normas Internacionales de Informaci�n Financiera, y posteriormente y previo a la fecha de presentaci�n de los primeros Estados Financieros NIIF, la entidad cambia al modelo de revaluaci�n. �Puede la Entidad Financiera cambiar su pol�tica contable antes de la presentaci�n del primer balance anual? �C�mo se registra la diferencia entre el resultado generado como consecuencia del c�lculo del costo atribuido y el calculado posteriormente por aplicaci�n del modelo de revaluaci�n?
La entidad puede hacer el cambio de m�todo, antes de la presentaci�n del primer Balance NIIF, no obstante, debe tener en cuenta la siguiente disposici�n de la NIIF 1:
27 La NIC 8 no se aplicar� a los cambios en las pol�ticas contables que realice una entidad en la adopci�n de las NIIF o a los cambios en dichas pol�ticas hasta despu�s de presentar sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Por tanto, los requerimientos respecto a cambios en las pol�ticas contables que contiene la NIC 8 no son aplicables en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad.
27A Si durante el periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF una entidad cambia sus pol�ticas contables o la utilizaci�n de las exenciones contenidas en esta NIIF, deber�n explicarse los cambios entre sus primeros informes financieros intermedios conforme a las NIIF y sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, de acuerdo con el p�rrafo 23, y actualizar� las conciliaciones requeridas por el p�rrafo 24(a) y (b).
Corresponde que toda la diferencia producto de la revaluaci�n se registre directamente en el ORI, por lo que se deber� reclasificar de RNA a ORI la diferencia determinada en la fecha de aplicaci�n inicial que no haya sido imputada originalmente en ORI por ser utilizado el m�todo del costo atribuido.
NIC 8 - Pol�ticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
NIC 16 - Propiedad, planta y equipo
NIIF 1 � Adopci�n por primera vez
Llave de negocio positiva � Aplicaci�n por primera vez
�C�mo registra una entidad una llave positiva, originada en un mayor valor pagado en el momento de adquisici�n del paquete accionario de una controlada, registrada previo a la presentaci�n de los primeros estados financieros NIIF? �C�mo se registra la amortizaci�n contabilizada en per�odos anteriores? �Qu� cuentas del plan de cuentas debieran estar involucradas en esta operatoria a la luz de las NIIF?
1) Respecto de la exposici�n de la inversi�n en los estados financieros separados, cabe tener en cuenta lo dispuesto por la NIC 27 � Estados Financieros Separados:
Cuando una entidad elabore estados financieros separados, contabilizar� las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas:
(a) al costo;
(b) de acuerdo con la NIIF 9; o
(c) utilizando el m�todo de la participaci�n tal como se describe en la NIC 28.
Seg�n lo dispuesto a trav�s de la Comunicaci�n �A� 6114, en los estados separados el valor de la inversi�n debe medirse seg�n el m�todo de la participaci�n de la NIC 28:
6 NIC 27 � Estados financieros separados. Las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos en el Estado de Situaci�n Patrimonial Separado deber�n medirse utilizando el m�todo de la participaci�n previsto en la NIC 28, en l�nea con lo dispuesto mediante la Resoluci�n T�cnica N�26.
Y seg�n la NIC 28 - Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos
32�
La plusval�a relacionada con una asociada o negocio conjunto se incluir� en el importe en libros de la inversi�n. No se permitir� la amortizaci�n de esa plusval�a.
Por todo lo expuesto, se considera que el valor resultante de la llave de negocio, se incorpore junto con el resto del valor de la inversi�n en el rubro Participaciones en otras sociedades. 2) Resultan de aplicaci�n los siguientes p�rrafos de la NIIF 1:
C1. Una entidad que adopte por primera vez las NIIF puede optar por no aplicar de forma retroactiva la NIIF 3 a las combinaciones de negocios realizadas en el pasado (combinaciones de negocios anteriores a la fecha de transici�n a las NIIF). Sin embargo, si la entidad que adopta por primera vez las NIIF reexpresase cualquier combinaci�n de negocios para cumplir con la NIIF 3, reexpresar� todas las combinaciones de negocios posteriores y aplicar� tambi�n la NIIF 10 desde esa misma fecha.
C4. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF no aplica la NIIF 3 de forma retroactiva a una combinaci�n de negocios anterior, este hecho tendr� las siguientes consecuencias para esa combinaci�n:
g. El importe en libros de la plusval�a en el estado de situaci�n financiera de apertura conforme a las NIIF ser� su importe en libros en la fecha de transici�n a las NIIF seg�n los PCGA anteriores, tras realizar los dos ajustes siguientes:
(i) Si fuera requerido por el punto (i) del apartado (c) anterior, la entidad que adopta por primera vez las NIIF incrementar� el importe en libros de la plusval�a cuando proceda a reclasificar una partida que reconoci� como activo intangible seg�n los PCGA anteriores. De forma similar, si el apartado (f) anterior requiere que la entidad que adopta por primera vez las NIIF reconozca un activo intangible que qued� incluido en la plusval�a reconocida seg�n los PCGA anteriores, proceder� a reducir en consecuencia el importe en libros de la plusval�a (y, si fuera el caso, a ajustar las participaciones no controladoras y los impuestos diferidos).
(ii) Con independencia de si existe alguna indicaci�n de deterioro del valor de la plusval�a, la entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicar� la NIC 36 para comprobar, en la fecha de transici�n a las NIIF, si la plusval�a ha sufrido alg�n deterioro de su valor, y para reconocer, en su caso, la p�rdida por deterioro resultante, mediante un ajuste a las ganancias acumuladas (o, si as� lo exigiera la NIC 36, en el super�vit por revaluaci�n). La comprobaci�n del deterioro se basar� en las condiciones existentes en la fecha de transici�n a las NIIF.
h. No se practicar�, en la fecha de transici�n a las NIIF, ning�n otro ajuste en el importe en libros de la plusval�a. Por ejemplo, la entidad que adopta por primera vez las NIIF no reexpresar� el importe en libros de la plusval�a:
(i) para excluir una partida de investigaci�n y desarrollo en proceso adquirida en esa combinaci�n de negocios (a menos que el activo intangible correspondiente cumpliera las condiciones para su reconocimiento, seg�n la NIC 38, en el estado de situaci�n financiera de la adquirida);
(ii) para ajustar la amortizaci�n de la plusval�a realizada con anterioridad;
(iii) para revertir ajustes de la plusval�a no permitidos por la NIIF 3, pero practicados seg�n los PCGA anteriores, que procedan de ajustes a los activos y pasivos entre la fecha de la combinaci�n de negocios y la fecha de transici�n a las NIIF.
Considerando que la entidad adquirente, en su aplicaci�n por primera vez de las NIIF, hizo uso de la excepci�n del Ap�ndice C para combinaciones de negocios, ser� correcto que la entidad tome el importe en libros de la plusval�a a la fecha de transici�n (31.12.16) y efect�e los ajustes previstos en el punto C4.g (es decir: + activos intangibles reconocidos seg�n la norma contable anterior que no re�nan los requisitos de reconocimiento seg�n NIIF; - intangibles que est�n incorporados en ese valor y deben ser reconocidos por separado seg�n NIIF; - deterioro seg�n condiciones existentes a la fecha de transici�n).
NIIF 1 - Adopci�n por primera vez
NIC 27 � Estados Financieros Separados
NIC 28 - Inversiones en Entidades Asociadas
Conceptos incluidos en cuentas del rubro Reserva de utilidades.
�Qu� conceptos se incluyen en las cuentas 440.014 � Especial por aplicaci�n de las NIIF por primera vez y 450016 �Reclasificaci�n de Otros Resultados Integrales de Resultados No Asignados?
440.014 - Especial por Aplicaci�n de las NIIF por primera vez:
Esta cuenta se cre� a partir de lo resuelto por el BCRA en el punto 26. de la Comunicaci�n �A� 6327, posteriormente incorporado como �ltimo p�rrafo de la Secci�n 2. en el Texto Ordenado sobre �Distribuci�n de resultados� y tomado en cuenta a su vez en el punto 4.2.3. de las �Disposiciones complementarias al plan de cuentas� de la Comunicaci�n �A� 6618:
�26. Establecer que las entidades financieras no podr�n efectuar distribuciones de resultados con la ganancia que se origine por aplicaci�n por primera vez de las Normas Internacionales de Informaci�n Financiera (NIIF), debiendo constituir una reserva especial que s�lo podr� desafectarse para su capitalizaci�n o para absorber eventuales saldos negativos de la partida �Resultados no asignados�.
Es decir, en la cuenta 440014 se deber�a registrar la reserva que se constituya con el saldo que arroje al cierre del ejercicio 2018 la cuenta 450015, en la medida que sea ganancia (saldo acreedor) y en la primera asamblea que se lleve a cabo luego de dicho cierre.
450.016 - Reclasificaci�n de Otros Resultados Integrales a Resultados No Asignados:
La cuenta se debe utilizar para imputar los resultados a los que se refiere el �ltimo p�rrafo del punto 3.6.3. de las �Disposiciones complementarias al plan de cuentas� (Comunicaci�n �A� 6618), y corresponde a aquellos provenientes de componentes del ORI para los cuales la norma internacional prev� que cuando se produzca la venta o baja del activo o pasivo que se trate, no se reclasificar�n al Resultado del Ejercicio (es decir, no �pasan� por el cuadro de resultados o, hablando en t�rminos del plan de cuentas del Balance de Saldos, no se reclasifican desde la reserva de ORI 460000 hacia alguna cuenta de Resultados 500000), sino que el saldo se transfiere directamente a ganancias acumuladas dentro de los Resultados No Asignados (450000).
NIIF 1 � Adopci�n por primera vez de las NIIF
NIC 1 � Presentaci�n de Estados Financieros
Comunicaci�n A6618
Comunicaci�n A6629
�Las respuestas sobre aplicaci�n de NIIF no son interpretaciones de estas normas, las que deben aplicarse tal como son emitidas por el IASB y adoptadas por la normativa del BCRA. Representan soluciones a casos puntuales analizados de acuerdo con la informaci�n disponible y el marco contable establecido por el BCRA a trav�s del Plan de Cuentas, Disposiciones Complementarias y dem�s normativa relacionada.�