Resultados de IF a valor razonable con cambios en resultados

�C�mo se registran contablemente los intereses ganados de un instrumento financiero que se mide a valor razonable con cambios en resultados, por ejemplo de un t�tulo p�blico?

Tanto el cup�n devengado (+) como el cortado a fecha de cobro (-) se deber�an tener en cuenta en la medici�n del valor razonable del t�tulo p�blico a la fecha de informaci�n, debiendo incluirse en la partida respectiva del activo prevista en el plan de cuentas para la registraci�n de los instrumentos que se midan de acuerdo con el mencionado criterio. Como contrapartida, los cambios en el valor razonable siempre se deben reconocer en el resultado del per�odo y se deben registrar en la cuenta �Resultados por t�tulos p�blicos� (dentro del grupo de partidas correspondientes a "Resultados por medici�n a valor razonable con cambios en resultados").

Normas involucradas:

NIIF 9 � Instrumentos Financieros

Disposiciones complementarias al Plan de cuentas

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